DECLARACION DE LA COLECTIVA FEMINISTA FEDERAL

miércoles, 13 de noviembre de 2024

APORTES PARA EL ENJUICIAMIENTO DE LOS JUECES QUE FALLARON EN EL PRIMER JUICIO X EL FEMICIDIO DE LUCIA PEREZ

 El 11 y 12 de noviembre tuvieron lugar en la ciudad de La Plata nuevas jornadas en el jury de enjuiciamiento de los jueces Urso y Viñas quienes absolvieron el abuso y la muerte de Lucia Perez en el primer juicio, luego revocado por la Camara de apelaciones.  Alli pude exponer porque la falta de perspectiva de infancias y de genero constituyen negligencia e incumplimiento de deberes de los magistrados.  Dificil resolucion, porque la corporacion judicial y politica cierra filas. Pero todos los testigos y testigas fuimos contundentes. 

La perspectiva de derechos humanos en el Poder Judicial. Niñez y Género, una intersección imprescindible

Maria Elena Naddeo

 


Desde hace décadas el movimiento de mujeres y diversidades, los organismos de derechos humanos y especialistas de todas las áreas de la interdisciplina, venimos señalando los muy serios problemas que tienen los ciudadanos y las ciudadanas para lograr un efectivo acceso a la justicia, de manera gratuita, ágil y transparente.  En particular recibimos múltiples críticas sobre las características burocráticas y sesgadas por perfiles discriminatorios en las numerosas consultas recibidas en nuestras organizaciones y consultorías.  

Para quienes abordamos la tarea de la defensa y promoción de derechos de las mujeres, diversidades, de las infancias, y de todos aquellos victimizados por situaciones de opresión, los tratados internacionales de derechos humanos constituyen una guía fundamental para la acción y un respaldo permanente al que apelamos de manera cotidiana. Nelly Minyersky notable jurista reconocida en la región, nos ha enseñado de manera magistral que quienes abordamos la tarea de intervenir en el campo de las infancias y de las familias, debemos conocer a fondo tanto la Convención contra la Discriminación hacia la Mujer  (CEDAW – 1979)  como la Convención de los derechos del niño (1989 -)  En ambos tratados se definen las características que deben tener las relaciones interpersonales de los grupos familiares, reconociendo la igualdad entre varones y mujeres, reconociendo a las personas menores de 18 años como sujetos plenos de derechos y dotándolos de un plus de protección especial. 

 

La CEDAW recogió claramente la lucha histórica de las mujeres en su horizonte por superar el atávico atraso en el derecho de familia. Establecido varios compromisos obligatorios para los Estados parte a fin de consolidar la igualdad a modo de ejemplo podemos citar el articulo 5 inciso l

Artículo 5

Los Estados Parte tomarán todas las medidas apropiadas para: a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; (…)

Sabemos que las Convenciones tienen sus órganos específicos quienes van actualizando la aplicación de los principios y el articulado de la norma central de acuerdo a las investigaciones e informes de los Estados parte. En la Recomendación de la CEDAW numero 35 por la cual se actualiza la anterior número 19, se establece que entre las obligaciones de los Poderes del Estado se encuentran la adopción de medidas antidiscriminatorias para evitar la revictimización de las mujeres, en particular para el Poder Judicial establece lo siguiente>:

a)    c) Según los artículos 2 d) y f) y 5 a), todos los órganos judiciales tienen la obligación de abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación o violencia por razón de género contra la mujer y aplicar estrictamente todas las disposiciones penales que sancionan esa violencia, garantizar que todos los procedimientos judiciales en causas relativas a denuncias de violencia por razón de género contra la mujer sean imparciales, justos y no se vean afectados por estereotipos de género o por una interpretación discriminatoria de las disposiciones jurídicas, incluido el derecho internacional[1]. La aplicación de nociones preconcebidas y estereotipadas de lo que constituye violencia por razón de género contra la mujer, de cuáles deberían ser las respuestas de las mujeres a esa violencia y del criterio de valoración de la prueba necesario para fundamentar su existencia pueden afectar a los derechos de la mujer a la igualdad ante la ley y a un juicio imparcial y un recurso efectivo, conforme a lo establecido en los artículos 2 y 15 de la Convención[2].

 

El informe de INECIP - uno de los más precisos y completos análisis de la doctrina existente en la materia - selecciona estas normativas para su utilización en la práctica profesional y jurídica y empieza por detallar las normas de la CIDH:

 

“La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en su Informe “Acceso a la justicia de víctimas de mujeres víctimas de delitos sexuales” (2007) advirtió que:

“se presentan vacíos e irregularidades en las diligencias per se, que obstaculizan el proceso de juzgamiento y la sanción eventual de los casos (…) las investigaciones por parte de autoridades que no son competentes e imparciales, el énfasis exclusivo en la prueba física y testimonial, la escasa credibilidad conferida a las aseveraciones de las víctimas y el tratamiento inadecuado de éstas y de sus familiares cuando procuran colaborar en la investigación de los hechos” (Párrafo 128)

“(…) observa con preocupación la ineficacia de los sistemas de justicia para juzgar y sancionar los casos de violencia contra las mujeres. La Comisión ha constatado que ciertos patrones socioculturales discriminatorios influyen en las actuaciones de los funcionarios en todos los niveles de la rama judicial” (Párrafo 147)

“(…) se ha verificado la influencia de un conjunto de valores socioculturales y nociones basadas en la inferioridad de las mujeres (…) que afectan negativamente el procesamiento de sus casos dentro de los sistemas judiciales, e influyen en la percepción del problema como no prioritario y perteneciente al ámbito privado.  Estos patrones socioculturales discriminatorios afectan las actuaciones de los abogados, fiscales, jueces y funcionarios de la administración de la justicia en general, así como de la policía.  La Convención de Belém do Pará y la CEDAW han afirmado el vínculo que existe entre la violencia contra las mujeres y la discriminación, y la forma en que ciertos estereotipos y prácticas sociales y culturales basados en el concepto de que las mujeres son inferiores a los hombres pueden influenciar negativamente las acciones de los funcionarios público” (Párrafo 151)

“La influencia de patrones socioculturales discriminatorios puede dar como resultado una descalificación de la credibilidad de la víctima durante el proceso penal en casos de violencia y una asunción tácita de responsabilidad de ella por los hechos, ya sea por su forma de vestir, por su ocupación laboral, conducta sexual, relación o parentesco con el agresor, lo cual se traduce en inacción por parte de los fiscales, policías y jueces ante denuncias de hechos violentos. Esta influencia puede afectar en forma negativa la investigación de los casos y la valoración de la prueba subsiguiente, que puede verse marcada por nociones estereotipadas sobre cuál debe ser el comportamiento de las mujeres en sus relaciones interpersonales” (Párrafo 155)

Y finalmente, “(…) la CIDH destaca la necesidad de reformar la cultura judicial de una manera sostenible como una precondición para que las mujeres puedan obtener un acceso de jure y de facto a la justicia” (Párrafo 161) “

En el año 2011 se publicó el Informe de la CIDH “Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia sexual en Mesoamérica” en el que se estableció que “Las instituciones judiciales reproducen con frecuencia estos patrones socioculturales en sus actuaciones. Policías, fiscales, jueces, abogados y otros funcionarios judiciales se ven afectados en su actuación judicial por estereotipos, prácticas y presunciones, restando valor a actos de violencia sexual. Por ejemplo, pueden examinar un caso de violencia sexual centrándose en el historial y vida sexual de la mujer, la supuesta provocación de los hechos por parte de la víctima y su no virginidad. La CIDH considera que dar cabida a estos estereotipos al interior del poder judicial es una forma de legitimar y promover la impunidad”[3].

Desde aquel informe la cuestión de los estándares probatorios y el problemático arraigo de estereotipos en el ámbito judicial fue tomando protagonismo en el desarrollo de la actividad de la Corte Interamericana a través de una sucesión de casos en los que fue estableciendo orientaciones cada vez más específicas, relacionadas con aspectos medulares de debates probatorios en los procesos penales, además de todos los desarrollos genéricos en torno a la obligación de no discriminación. (…)

Podríamos continuar citando numerosos ejemplos teóricos y jurisprudenciales acerca de la necesidad de incorporar la perspectiva de genero en el Poder Judicial.  La Convención para la prevención, sanción y erradicación de la violencia hacia las mujeres firmada en 1994 en Belén do Para establece normas para la debida actuación de los ámbitos estatales en todos sus poderes y competencias.  No voy a abundar en ello para centrarme en el otro gran tratado internacional que es preciso tener en cuenta para incorporar en nuestra práctica profesional la perspectiva de las infancias y analizar el incumplimiento que se ha hecho de dichos principios en el incidente que nos convoca:

La perspectiva de derechos de las infancias.

Cuando una víctima es una persona menor de 18 años, es preciso acudir a todo el enorme recorrido que desde la Convención de los derechos del niño hemos hecho para hacer justicia de manera imparcial, de manera eficaz.  Cuando tratamos con mujeres menores de 18 años, adolescentes, todas las normas se vuelven complementarias y de utilización particularmente obligada.  La intersección etaria y sexo genérica se vuelve central en el reconocimiento de la vulnerabilidad y centralidad de la víctima.

La perspectiva de género exige reconocer las asimetrías. La cultura discriminatoria hacia las mujeres genera que una sociedad misógina coloque al universo femenino en una posición desfavorable, y posibilita a los varones un ejercicio del poder naturalizado, poder que incluso les permite manipular, violar, y hasta asesinar a sus parejas sean permanentes u ocasionales, como si el género masculino los habilitara a extremar y sobrepasar sus conductas dominando a quienes son consideradas inferiores, más allá de sus características personales.   La asimetría etaria debe ser tenida en cuenta de manera particular, son alertas o indicadores exactos que de ninguna manera pueden excusar a los funcionarios judiciales para desconocer o descreer de los abusos sexuales, violaciones o femicidios.

La Convención de los derechos del niño (todavía el nombre genérico de toda persona menor de 18 años) estableció desde su Preámbulo que los mismos tienen una protección especial:

“Teniendo presente que la necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño,

Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, "el niño, (hasta los 18 años de edad agrego) por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento",

La terminología el niño nos refiere al universal masculino que todavía se utilizaba en 1989. Son cambios acelerados y profundos que hemos recorrido en estos casi 45 años.  Niño identificado al conjunto de personas menores de 18 años, varones mujeres y diversidades, sin distinguirles por su género. Tema que se fue abriendo paso lentamente.

Dice Eva Giberti, otra de las grandes maestras en el tema en su libro “Mujeres y violencias” cita un trabajo de la organización Save The Children  de 1998 en el cual se afirma que

 “Las niñas sufren de una y media a tres veces mas abusos sexuales que los niños. Se dan en todas las edades, pero más frecuentemente entre los diez y los trece años. En el 46% de los casos se repiten mas de vez sobre la misma victima (…). “

Otros estudios más recientes confirman la estadística. UNICEF señala en algunos de sus encuestas que 1 de cada tres niñas y adolescentes sufrió o sufre de alguna forma de violencia mientras que 1 de cada 6 varones reconoce esta problemática. ONU Mujeres es coincidente en el diagnostico.

Un estudio realizado por UFEM y publicado por Amnistía Internacional afirma que solamente el 15% de las denuncias por violencia sexual llega a sentencias condenatorias.

Múltiples son las causas, el descreimiento en el relato de las víctimas, las dificultades para constituir la prueba, los estereotipos que pesan en los estrados judiciales y fuerzas de seguridad que no reconocen las asimetrías etarias y de genero con la suficiente claridad.

Eva Giberti en el estudio mencionado afirma que las niñas al igual que las mujeres han estado invisibilizadas durante siglos por la asimetría de poder, porque al género femenino, se le dieron funciones secundarias o ligadas justamente a la reproducción y al goce sexual, naturalizando los abusos y las violencias. Superar esa invisibilidad requiere construir nuevas categorías, que son justamente los aportes que los dos tratados internacionales citados han efectuado.

Dice Eva Giberti:

“La nueva racionalidad que demandan los cambios que niños, niñas, púberes y adolescentes varones y mujeres protagonizan se caracteriza porque exige comprender los nuevos fenómenos en su proceso de articulación con la que aún existe, con lo que tradicionalmente puede persistir. Una racionalidad que se caracterice por comprender los nuevos hechos en sus diferencias, lo que forma parte de un proceso de simbolización resignificada y corregida.”.

Hemos detectado una tendencia negacionista de los abusos sexuales en las infancias y adolescencias en numerosos juzgados penales y de familia.  Y en particular cuando se trata de adolescentes, una tendencia conservadora que tiende a responsabilizar a las propias victimas por las agresiones de las cuales son objeto, buscando en su vida personal los motivos de tales violencias.  Esta visión androcéntrica, lleva a que algunos funcionarios judiciales naturalicen o minimicen las conductas violentas como parte de la interacción entre varones y mujeres sin advertir las consecuencias graves en la vida y la muerte de las mujeres y las jóvenes abusadas.  Cuando las victimas niñas o adolescentes están vivas, se descree de sus relatos, se utiliza inclusa el falso síndrome de las memorias contaminadas o implantadas por el relato de las madres querellantes o enfrentadas con sus progenitores varones.  Es otro frente de lucha que tenemos que seguir profundizando e investigando. Se trata del falso síndrome de alienación parental que la oleada neoconservadora y antiderechos pretende volver a convertir en doctrina a utilizar en materia de derecho, aun cuando todas las academias psicoanalíticas y pediátricas lo han descartado como inexistente, salvo para los funcionarios judiciales que lo utilizan para negar el abuso y justificar sus sentencias absolutorias.

Cuando las victimas están muertas, cuando ya no pueden hacer escuchar su voz, el mandato constitucional, convencional, ético y profesional deriva en hacer justicia cabal con los perpetradores de abusos y violencias.  El Poder Judicial no puede desconocer estos preceptos, los cuales además de enorme contenido, tienen reconocimiento en nuestra Ley fundamental como las dos Convenciones analizadas precedentemente.

El juicio por la muerte de Lucia Pérez marcó un antes y un después en el abordaje de los delitos sexuales contra las infancias y adolescencias.  Obliga a revisar los conceptos y a efectuar el ejercicio de desarmar los estereotipos que consagran y vuelven a reproducir los mandatos tradicionales en la vida social y familiar.  Esos estereotipos y asimetrías de poder que son la causa de la violencia hacia las mujeres, comúnmente llamada violencia de genero. 

Por último, es preciso reiterar que, de acuerdo al texto literal de la Convención de los Derechos del niño, las personas menores de edad tienen un plus de derechos, un plus de protección especial, contra toda forma de violencia.  No es indiferente la edad de las victimas ni pueden aproximarse a las edades de los perpetradores sin develar allí la existencia del delito.

Los magistrados judiciales que no conozcan, ni interpreten, ni apliquen estos principios no deben ejercer la magistratura, pues la misma les otorga un poder que convierte sus resoluciones en arbitrarias, en parciales y plagadas de estereotipos y sentidos discriminatorios y sexistas.  Las consecuencias de su accionar vulneran tanto las normas constitucionales como las vidas de las sobrevivientes y familiares.

Es preciso que el Poder Judicial incorpore la doctrina y jurisprudencia alcanzada en estas últimas décadas desde la CEDAW y la CDN.  Velen do Para.   La ley 26061 la ley 26485 como normativas derivadas para el ámbito nacional del mandato convencional.

Por si fuera poco, y frente a la resistencia de los viejos preceptos patriarcales y misóginos los Comités de Seguimiento de los Tratados como los organismos del Consejo de Derechos Humanos de la ONU brindan a los Estados parte reiteradas y completas Observaciones Generales y Recomendaciones.  Algunas de ellas a ser tenidas en cuenta

La Observación 13 del Comité de los Derechos del Niño, sobre la protección contra toda forma de violencia – 2011

La Observación 18 del Comité de los derechos del niño conjunta con la 31 de la CEDAW sobre la prevención de las practicas nocivas en las infancias. 2014

La Observación 20 del Comité de los derechos del niño sobre Principios de no discriminación y abordaje en las adolescencias 2016

A su vez son material de consulta indispensable los Informes encomendados por el Secretario General de las Naciones Unidas para la prevención de las violencias hacia los niños, como el de Paulo Sergio Piñero publicado en el 2006 y el encargado a la Relatora de Violencia hacia las Mujeres Reem Alsalem sobre el acceso de las mujeres a la Justicia publicado en el 2023 donde se detallan los múltiples inconvenientes e irregularidades detectadas así como se condena la utilización del Síndrome de Alienación Parental u otros conceptos similares para descreer de la voz de las infancias y sus progenitoras.

 La Reforma Judicial a la que aspiramos precisamente se centra en demandar a los magistrados y magistradas la utilización del plexo jurídico de tratados internacionales de derechos humanos, con visión de genero y perspectiva de infancias y adolescencias. En definitiva, un Poder Judicial que sea garante de los derechos de las victimas y no consagre la impunidad.

Como sostiene Viviana Beigel al referirse a cómo deben dictarse las sentencias en este marco

 “La matriz de análisis deberá tomar en consideración el contexto en el que se desarrollan los hechos y las relaciones de poder existentes en la situación particular. Se deben identificar los derechos vulnerados o reclamados y comprender cabalmente quienes son las partes procesales, sin que se pueda soslayar que todas ellas están atravesadas por una cultura que puede validar situaciones discriminatorias. Además, se debe comprender la petición de las partes de manera interseccional, determinando si concurren las vulnerabilidades en el caso concreto.  La valoración de las pruebas debe realizarse con perspectiva de género, garantizándose la plena libertad probatoria, en especial cuando se trata de aquellas relaciones jurídicas vinculadas a la discriminación o a la violencia. Es necesario identificar cuáles son los roles de cada persona en la relación, los estereotipos de género, las manifestaciones sexistas y la posible existencia de situaciones que conllevan a la invisibilización de las violencias.”

 

No tener en cuenta estos principios basados en la doctrina y jurisprudencia internacional regional y nacional, constituyen pruebas suficientes para señalar la insolvencia ética y profesional de quienes deben representar en la Magistratura el modelo de aplicación del sistema jurídico en su estadio constitucional y convencional actual.

 

Bibliografía:

 

INECIP, Herramientas jurisprudenciales para el litigio con perspectiva de género, Primer boletín, Ileana Arduino coordinadora.

 

GIBERTI, Eva, Mujeres y Violencias, Ed. Noveduc, Perfiles, Buenos Aires, 2017

 

BEIGEL, Viviana, Repensar la Justicia desde un enfoque de géneros, Universidad de Buenos Aires, Mora, (27), 177-184. https://doi.org/10.34096/mora.n27.11104

 

UFEM, https://www.mpf.gob.ar/ufem/files/2023/04/UFEM-Protocolo_de_investigacion_y_litigio_de_casos_de_violencia_sexual.pdf

 

UFEM, Dossier de Jurisprudencia y doctrina sobre violencia sexual, Buenos Aires, 2018, https://www.fiscales.gob.ar/wp-content/uploads/2018/03/Informe_ufem_2018.pdf y siguientes hasta el 2023.

 

 

CIDH, https://cidh.oas.org/women/Acceso07/indiceacceso.htm

 

 

UNICEF Argentina, Que decimos cuando hablamos de violencias hacia niños, niñas y adolescentes, Buenos Aires, 2023, en https://www.unicef.org/argentina/informes

 

 

Lagarde, Marcela, “El género”, fragmento literal: ‘La perspectiva de género’, en Género y  feminismo. Desarrollo humano y democracia, Ed. horas y HORAS, España, 1996, pp. 13-38.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



[1] Vertido c. Filipinas, párr. 8.9 b); R. P. B. c. Filipinas, párr. 8.3; y recomendación general núm. 33, párrs. 18 e), 26 y 29.

[2] Véase la recomendación general núm. 33.

[3] CIDH. Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia sexual en Mesoamérica. 

OEA/Ser.L/V/II. Doc. 63, 9 de diciembre de 2011, párr. 49

sábado, 10 de agosto de 2024

La violencia de género es parte del sistema politico y social. Siempre estaremos a favor de las victimas. APDH

 



Las recientes noticias sobre las violencias denunciadas por Fabiola Yañez contra su ex pareja Alberto Fernández están conmoviendo a la sociedad argentina. Por múltiples razones, pero en especial por la alta investidura de sus protagonistas, tanto el ex Presidente como la ex Primera Dama. En primer lugar, señalamos que es preciso resguardar la investigación y su confidencialidad, tema que la justicia federal parece no haber tenido en cuenta, pero de manera principal decimos que tanto los organismos de derechos de las mujeres como los organismos de derechos humanos estaremos siempre del lado de las victimas que sufren las distintas formas de violencia.

También este episodio gravísimo demuestra que la violencia de género atraviesa a todas las clases sociales y a todos los sectores más allá de creencias o ideologías. Las ultimas noticias referidas a un prestigioso periodista acusado por casi veinte ex compañeras de trabajo y estudiantes, así como las acusaciones de abuso sexual cometidos por brillantes deportistas y personajes de la farándula así lo confirman.

La violencia hacia las mujeres, los femicidios, los lesbicidios y travesticidios son parte de un sistema llamado patriarcado que oprime a quienes son considerados inferiores o vulnerables. Es una de las luchas más difíciles y profundas que estamos librando desde hace siglos junto a la ampliación de derechos económicos sociales y culturales.  Parecería que el retroceso que vive la sociedad en el siglo XXI, la profundización del capitalismo más salvaje viene acompañada de más violencia patriarcal, de más racismo y de más discursos de odio. Hacemos un llamado a unir todas las voces en pos de incrementar los niveles de justicia y a implementar medidas que permitan reparar tanto sufrimiento.

Llama nuestra atención que la noticia de esta nueva situación de violencia de género se desarrolla en momentos en que el Estado nacional está defenestrando toda política de género, en que se está desguazando y desfinanciando todos los planes y programas de defensa y garantía de derechos de las mujeres.

Por ello debemos señalar que repudiamos la misoginia brutal y machismo explícito del actual presidente de la República reiterada en innumerables oportunidades negando incluso la existencia de la violencia hacia las mujeres.

Volvemos a reclamar al gobierno actual políticas públicas de igualdad de género y las medidas para garantizar el acceso pleno a derechos de las mujeres y diversidades, y a insistir en la necesidad de educación en género en las escuelas y colegios, reforzando y ampliando la aplicación de la Ley de Educación Sexual Integral.

Desde la APDH nos expresamos porque las violaciones a los derechos deben denunciarse siempre, independientemente de simpatías o antipatías con perpetradores y víctimas, y exigimos investigaciones claras de acuerdo a los protocolos vigentes derivados de la Ley 26,.485 y la Convención de Belén do Para.

Asamblea Permanente por los Derechos Humanos

miércoles, 26 de junio de 2024

PARA RECORDAR A QUIENES VOTEN LA LEY BASES NI OLVIDO NI PERDÓN

 ¿QUIÉNES VOTARÁN LA LEY BASES?

REPUDIO TOTAL DE ILEPOS Y DE LA MILITANCIA POPULAR




No se los puede tildar de inexpertos, casi la mayoría tiene una trayectoria política, la pregunta es ¿por qué? Votamos representantes que saben lo que es el Estado y qué ocurre en la población cuando este desaparece o no cumple sus funciones de protección hacia los más vulnerables y VOTAN a espaldas del pueblo, su voto favorece al colonialismo y a los grupos económicos internacionales, con sede en Tribunales internacionales, dejando a Argentina en una situación local, regional e internacional muy muy mal. Seremos exportadores de alimentos, exportadores de bienes naturales donde destruirán poblaciones enteras, con provincias sin agua, destruirán bosques nativos, secarán lagos, el extractivismo es sinónimo de muerte para los más vulnerables y quienes vivimos de a pie.

Muchos gestionaron en distintas provincias del país, conocen lo que es el federalismo y pareciera que los negocios y el dinero se anteponen a los motivos por los que fueron votados. Conocen sobre la Constitución Nacional y aún así, delegarán facultades al Poder Ejecutivo para que termine de destruir al estado y su pueblo. Pasaremos de ser un país con dignidad a ser un país de paraísos fiscales, narcotráfico, venta de niños, de armas, en fin, un país violento, porque el desempleo y la pobreza generan más violencia.

Como profesionales tienen idea de lo que es no tener para darle de comer a sus hijos, personas que trabajaron toda su vida (sus padres o abuelos) no puedan comprar sus medicamentos, ni pagar los copagos de la desregulación de las prepagas y obras sociales, de lo invivible y enfermante que es vivir fumigados, alimentándonos con comida con agrotóxicos, saben que cuando manda el mercado, los seres humanos la pasamos muy mal. ¿Tienen un poco de conciencia social?, ¿algo de dignidad? que los lleve a reflexionar en lo que habilitarán en la votación en diputados de esta ley Bases, aunque sus familias estén salvadas porque tendrán el dinero suficiente para pagarles buena educación y salud, podrán irse del país con la vida resuelta, por favor piensen un minuto, los que son católicos practicantes que defienden derecho a la vida antes de nacer, ¿pueden pensar en la vida después del nacimiento?, hay que proteger las infancias, maternidades, paternidades.

¿Es necesario volver a entregar el país, como ocurrió en la década del 90, con sus bases en la dictadura militar, y darle un cheque en blanco a quienes nos endeudaron de una manera atroz y genocida? Nos parece una decisión indigna, devastadora, y quedará en la historia como uno de los hechos más aberrantes del despojo.

Quizás exista la conciencia moral todavía, que haya un resquicio de sanidad en esta sociedad tan individualista que nos llevó puestos, es ¿sólo por el odio hacia el peronismo, las izquierdas, los sectores populares?, por qué motivo le regalan el país a los capitales financieros internacionales, expliquen la causa. Hay generaciones que vivieron muchos procesos, hay diputadas/os que tienen 80 años ocupan una banca desde hace décadas, bien saben que la salida no es esta, esto es oscuridad y la caída en lo más bajo, sabiendo que de esto no nos vamos a recuperar.

Ojalá les quede un poco de vergüenza y conciencia para cuando voten el 27 de junio esta Ley de Bases, que lo único que traerá es pobreza, indigencia, enfermedades, violencia, desocupación, adicciones, trata de personas, tráfico de armas, narcotráfico, paraísos fiscales. La ley bases no trae ningún aporte positivo para el pueblo argentino.

ACÁ ESTÁN - ESTOS SON - LOS QUE VENDIERON LA NACIÓN


DIPUTADOS/AS QUE VOTARON A FAVOR DE LA LEY BASES –

MAYORÍA SIMPLE

142 A FAVOR   - 106 EN CONTRA – 5 ABSTENCIONES – 3 AUSENTES

LIBERTARIOS

1)     ALBERTO ARANCIBIA RODRÍGUEZ (San Luis) Partido Demócrata, aliado a Poggi en 2021 en octubre respaldó a Milei por gestión de Victoria Villarruel.

2)     CLAUDIO ALMIRÓN (Corrientes), abogado. Fue convencional constituyente en Corrientes.

3)     PABLO ANSALONI (Colón – prov. De Bs. As.), fue trabajador rural llegó a ser dirigente de UATRE, comenzó su carrera en el PJ, luego estuvo en el partido Fe (Gerónimo Venegas) en el 2021 hizo declaraciones antisemitas, fue condenado por la DAIA. Acusado de asociación ilícita y desviar 10,5 millones de pesos a través de facturaciones irregulares cuando administraba la obra social (Osprera).

4)     FERNANDA ARAUJO (CABA) (entrenadora ontológica), comenzó con Juan José Gómez Centurión en la Agencia Gubernamental de Control, obtuvo la presidencia de la comisión de Familiares de Caídos en la Guerra de Malvinas, recibió apoyo de Eduardo Eurnekian para construir el actual cementerio Darwin, que ella administraba. Así conoció a Milei que era asesor de dicha compañía. Recibió varias denuncias penales por el impedimento de acceso a la verdad e identidad y la adulteración de tumbas. Se la acusó de discriminación por motivos ideológicos, escraches y episodios de violencia contra familiares de soldados caídos. (su hermano fue caído en Malvinas)

5)     LOURDES ARRIETA  MERCADO (Mendoza), evangelista.  Se hizo conocida por llevar patitos en la cabeza al recinto y mencionar a Cristo en sus intervenciones. Acusada de armar el partido local con avales truchos  se estima que hay cerca de 1000 personas incluídas de manera irregular. Hay pedidos para expulsarla del Congreso por inhabilidad moral. Art. 66 de la CN.

6)     ALBERTO BENEGAS LYNCH, nieto de Patrón Costas. Sus referentes políticos, Reagan, Thatcher,, reconoce buenas gestiones de Carlos Pellegrini y Marcelo T. de Alvear. Es crítico del Papa Francisco.

7)     BELTRÁN BENEDIT (Entre Ríos), ingeniero agrónomo de la UCA. Vinculado al sector agropecuario, fue director de la sociedad rural de Entre ríos y del registro nacional de trabajadores rurales y empleadores en la provincia.

8)     ROCIO BONACCI (Santa Fe), presentó proyecto para derogar el aborto. Sus padres militaban en el MODIN, soy hija del Operativo Dignidad. Hija del empresario José Bonacci (conocido por manifestaciones filonazis)  apoderado del partido Unite por la Libertad y Dignidad, y de Beatriz Bouwer, diputada provincial por la lista de Amalia Granata.

9)     GABRIEL BORNORONI (Córdoba) abogado especialización en derecho laboral y de los hidrocarburos y energía renovable. Forma parte de cámara de comercio y la bolsa de comercio de Córdoba, empresario del sector estaciones de servicio.

10)  FACUNDO C. LLANO (Mendoza)

11)  ROMINA DIEZ (Santa Fe) – su padre era dueño de un bowling ubicado en la peatonal Córdoba, del centro rosarino. Fue cercana a fundación Libertad.

12)  NICOLAS EMMA (CABA) abogado, empresario. Jefe de campaña de Milei en las elecciones del 2021

13)  JOSÉ LUIS ESPERT

14)  EDUARDO FALCONE (Chivilcoy) – economista y político del Movimiento de Integración y Desarrollo.

15)  ALIDA FERREYRA (Corrientes), diputada por CABA.

16)  CARLOS G. D’ALESSSANDRO (San Luis) presidente de la Fundación SODETEC, profesor de emprendimiento e innovación de la Universidad de Salamanca.

17)  CARLOS GARCÍA (Chaco), comerciante y productor agropecuario, empezó su carrera política como independiente.

18)  GERARDO GONZÁLEZ (Formosa) fue denunciado por una mujer Leyla Naser por acaso laboral y sexual. Causa abierta en el juzgado de Instrucción y Correccional N| 4 de Formosa.

19)  GERARDO HUESEN (Tucumán), empresario. Fue candidato a vicegobernador, en la fórmula Bussi-Huesen.

20)  M. CECILIA IBAÑEZ (Córdoba), (diputada por el MID desde el 2009, 2011, 2015 Unión por Córdoba, 2019 Hacemos Córdoba, 2023 Frente Liberal Demócrata Desarrollista.

21)  FLORENCIA KLIPAUKA LEWTAK (Oberá – Misiones), elegida por Juntos por el Cambio, pasó al interbloque Hacemos Coalición Federal y se pasó a LLA

22)  LILIA LEMOINE (Bs. As.) cosplayer, influencer. Ingresó a la política en 2019 de la mano del liberal José Luis Espert, su vínculo con Milei fue a través de su hermana. Trabajó como maquetista y supervisando los efectos especiales en la obra de teatro del político El Consultorio de Milei, fue novia de él por un corto tiempo. En el 2022 estuvo involucrada en la promoción de un procedimiento estético irregular para cambiar el color de ojos, terminaba generando problemas en la visión de los pacientes. (Pablo Garrot – Recoleta – ella trabajó como influencer publicitando el tratamiento en grupos de Facebook (2015-2016)

23)  MERCEDES LLANO (Mendoza) se pronunció contra cerrar o privatizar el CONICET. Ex – becaria postdoctoral del Conicet.

24)  LORENA MACYSZYN (Bs. As.) bloque Buenos Aires Libre. Fue empleada de ARBA 2014 al 21. Cuñada de Carolina Píparo.

25)  NADIA MARQUEZ (Neuquén) pastora, abogada, escritora. Hija del pastor evangélico Hugo Márquez de la iglesia Bautista Jesús es Rey y vicepresidente de ACIERA.  Elevó una oración evangelista durante la asunción del Presidente. Se vio envuelto en una polémica cuando le transfirieron 177 millones de pesos en un convenio con el Ministerio de Capital Humano. En 2019 fue concejala por Jorge Sobisch.

26)  ALVARO MARTÍNEZ (Mendoza) responde al ex candidato a gobernador Omar De Marchi, quien rompió con Bullrich y Rodríguez Larreta. Renunció al Pro y formará La Unión Mendocina. Quiso competir por la gobernación de Mendoza por fuera de Cambia Mendoza, el frente que integran el Pro y la UCR que llevó a Cornejo como candidato de unidad.

27)  NICOLAS MAYORAZ (Santa Fe) en defensa de la vida, la familia y la libertad.

28)  GUILLERMO MONTENEGRO (Bs. As.) abogado. Intendente de General Pueyrredón

29)  JULIO MORENO (Salta) Ahora Patria fundado por Alfredo Olmedo.

30)  EMILIA OROZCO

31)  MARCELA PAGANO

32)  SANTIAGO PAULI

33)  JOSÉ PELUC

34)  CAROLINA PÍPARO

35)  M. CELESTE PONCE

36)  MANUEL QUINTAR

37)  JULIANA SANTILLAN

38)  SANTIAGO SANTURIO

39)  CESAR TREFFINGER

40)  LORENA VILLAVERDE

41)  OSCAR ZAGO

42)  CARLOS ZAPATA

FRENTE PRO

1)     SABRINA AJMECHET

2)     DAMIÁN ARABIA

3)     MARTIN ARDOHAIN

4)     BELÉN AVICO

5)     KARINA BACHEY

6)     HECTOR BALDASSI

7)     GABRIELA BESANA

8)     EMMANUEL BIANCHETTI

9)     ALEJANDRO BONGIOVANNI

10)  SOFIA BRANBILLA

11)  SERGIO CAPOZZI

12)  GABRIEL CHUMPITAZ

13)  FLORENCIA DE SENSI

14)  GERMANA F. CASAS

15)  ALEJANDRO FINOCCHIARO

16)  SILVANA GIUDICI

17)  FERANNDO IGLESIAS

18)  LUCIANO LASPINA

19)  HERNÁN LOMBARDI

20)  SILVIA LOSPENNATO

21)  MARTÍN MAQUIEYRA

22)  GERARDO MILMAN

23)  DAIANA MOLERO

24)  JOSÉ NUÑEZ

25)  PAULA OMODEO

26)  MARILÚ QUIROZ

27)  LAURA R. MACHADO

28)  VERÓNICA RAZZINI

29)  CRISTIAN RITONDO

30)  ANA CLARA ROMERO

31)  DIEGO SANTILLI

32)  MARIA SOTOLANO

33)  HECTOR STEFANI

34)  ANIBAL TORTORIELLO

35)  PATRICIA VÁZQUEZ

36)  M. EUGENIA VIDAL

37)  MARTÍN YEZA

UCR – RADICALES

1)     MANUEL AGUIRRE

2)     ARCELA ANTOLA

3)     MARTÍN ARJOL

4)     KARINA BANFI

5)     MARIO BARLETTA

6)     ATILIO BENEDETTI

7)     GABRIELA BROUWER MARIANO CAMPERO

8)     SOLEDAD CARRIZO

9)     CARLA CARRIZO

10)  PABLO CERVI

11)  GERARDOCIPOLINI

12)  JULIO COBOS

13)  MARIELA COLETTA

14)  RODRIGO DE LOREDO

15)  PEDRO GALIMBERTI

16)  MELINA GIORGI

17)  FRANCISCO MONTI

18)  LISANDRO NIERI

19)  LUIS PICAT

20)  J. CARLOS POLINI

21)  FABIO QUETGLAS

22)  ROXANA REYES

23)  JORGE RIZZOTTI

24)  ROBERTO SÁNCHEZ

25)  NATALIA SARAPURA

26)  DANYA TAVELA

27)  MARTIN TETAZ

28)  ALFREDO VALLEJOS

29)  PAMELA VERASAY

HCF

1)     OSCAR A. CARREÑO

2)     JORGE AVILA

3)     JUAN BRUGGE

4)     IGNACIO ARESCA

5)     CARLOS GUTIERREZ

6)     RICARDO L. MURPHY

7)     NICOLAS MASSOT

8)     EMILIO MONZÓ

9)     FRANCISMO MORCHIO

10)  MIGUEL A. PICHETTO

11)  FLORENCIO RANDAZZO

12)  MARGARITA STOLBIZER

13)  ALEJANDRA TORRES

COALICION CIVICA

1)     VICTORIA BORREGO

2)     MARCELA CAMPAGNOLI

3)     MAXIMILIANO FERRARO

4)     J. MANUEL LOPEZ

5)     PAULA OLIVETO

IF

1)     ALBERTO ARRÚA

2)     PAMELA CALLETTI

3)     AGUSTIN DOMINGO

4)   CARLOS FERNANDEZ

5) PABLO OUTES

6)     YAMILA RUIZ

7)     DANIEL VANCSIK

8)     YOLANDA VEGA

OTROS

1)     ELIA FERNANDEZ

2)     AGUSTIN FERNÁNDEZ

3)     J. LUIS GARRIDO

4)     OSVALDO LLANCAFILO

5)     GLADYS MEDINA

6)     M. DE LOS ANGELES MORENO

7)     NANCY PICÓN

ABSTENCIONES

1)     FERNANDO CARBAJAL

2)     MARCELA COLI

3)     PABLO JULIANO

4)     FACUNDO MANES

5)     MÓNICA FRADE

AUSENTES

1) ROBERTO MIRABELLA

2) ALVARO GONZÁLEZ

3) SERGIO ACEVEDO

SENADORES 2024

LIBERTARIOS

1)     BARTOLOMÉ ABDALA

2)     IVANNA ARRASCAETA

3)     EZEQUIEL ATAUCHE

4)     VILMA BEDIA

5)     BRUNO OLIVERA

6)     JUAN CARLOS PAGOTTO

7)     FRANCISCO PAOLTRONI

PRO

1)     LUIS JUEZ

2)     CARMEN RIVERO (propuesta por Luis Juez, Córdoba)

3)     MARTÍN GOERLING (Misiones)

4)     ALFREDO DE ANGELI

5)     VICTORIA HUALA

6)     GUADALUPE TAGLIAFERRI (Ex – Ministra de Desarrollo Humano y Hábitat CABA)

UCR

1)     EDUARDO GALARETTO (Santa Fe) médico de la universidad católica de Córdoba.

2)     PABLO BLANCO (Tierra del Fuego) – cuestionó el retiro de los cuadres de expresidentes de facto, dijo que Alfonsín los juzgó. – Votó contra el IVE, a favor de la ley de cupo laboral travesti-trans.

3)     MARIANA JURI (Mendoza) – Ministra de Turismo en la gob. De Cobos – en contra del matrimonio igualitario

4)     FLAVIO FAMA (Catamarca) – rector de la Universidad de Catamarca

5)     CAROLINA LOSADA (Rosario – Santa Fe) periodista. Intratables – (2021) - Laje

6)     DANIEL KRONEBERG (Gral. Pico – La Pampa) No quiero más gobernadores gestionando obras en la Casa Rosada. Tuvo un tratamiento oncológico.

7)     RODOLFO SUAREZ – (Mendoza) fue gobernador, Ley cianuro (minería) dio marcha atrás con la norma por las protestas.

8)     STELLA MARIS OLALLA (Entre Ríos – 81 años – Diamante) votó a favor del IVE

9)     GABRIELA VALENZUELA (Corrientes – Esquina)

10)  EDUARDO VISCHI (Corrientes – Paso de los Libres)

11)  VICTOR ZIMMERMANN (Chaco) – secretario de planificación y viceministro de economía bajo el gobierno de Ángel Rozas.

12)  MAXIMILIANO ABAD (Bs. As.) En 2005 encabezó una marcha de las Universidades como presidente de la FUA, a favor de la cumbre de los pueblos, Néstor-Evo-Chávez, en el 2008 se alineó con Ernesto Sanz y jugar con MM

BLOQUE POR LA JUSTICIA SOCIAL

1)     BEATRIZ AVILA (ALIADA DEL PRO)

2)     CARLOS ARCE

3)     SONIA DECUT

UNIDAD FEDERAL

1)     CARLOS CAMAU ESPINOLA (Corrientes)

2)     EDGARDO KUEIDER (Entre Ríos)

3)     ALEJANDRA VIGO (Córdoba)

CAMBIO FEDERAL

1)     JUAN CARLOS ROMERO

2)     EDITH TERENZI

3)     ANDREA CRISTINA

COMUNIDAD NEUQUÉN

1)     LUCILA CREXELL (NEUQUÉN)

JUNTOS SOMOS RIO NEGRO

1)     MÓNICA SILVA