El programa fue un pedido de las Madres en lucha contra en Paco
La Legislatura convirtió en ley el proyecto de inclusión laboral para jóvenes en Situación de Vulnerabilidad Social
La Legislatura porteña aprobó ayer un proyecto de ley para la Inclusión Laboral para Jóvenes en situación de Vulnerabilidad Social, presentado por l@s diputad@s de Diálogo por Buenos Aires, María Elena Naddeo y el diputado Anibal Ibarra.
En diciembre de 2009 junto a Bilma Acuña y María Rosa González, madres que luchan contra el consumo del paco, Naddeo presentó el Anteproyecto de Ley "Programa de Inclusión Laboral para Jóvenes en situación de Vulnerabilidad Social", que contempla que por cada 30 empleados, las empresas que contrate el Estado de la Ciudad de Buenos Aires deberán darle prioridad a un joven, varón o mujer, propuesto por el Programa.La ley propone la creación del Programa de Empleo para Jóvenes en Situación de Vulnerabilidad Social, es decir, los y las jóvenes, de entre 18 y 30 años, atendidos en los programas sociales de adolescentes y jóvenes de la ciudad, egresados de comunidades terapéuticas, hogares convivenciales, derivados por los programas de prevención y asistencia en materia de consumo de sustancias psicoactivas y en general de los programas de adolescentes y jóvenes del Gobierno de la ciudad y de las organizaciones que celebren convenios con el mismo.
También se contempla que puedan ser contratados quienes tengan 16 o 17 años, con algunas recomendaciones específicas.Los jóvenes menores de 26 años constituyen una de las franjas de población más afectadas por la desocupación y la pobreza.
El ultimo informe del Observatorio Social de la Deuda Interna Argentina (UCA), señala que en el año 2007 la desocupación joven era del 24 por ciento, más del doble de la general (10%) y tres veces la de los adultos (7%). La Confederación General Económica porteña indica que la desocupación entre los jóvenes de 15 a 25 años en la Ciudad se redujo junto con la tasa de desempleo general en el país, pero a un ritmo menor, ya que “un 40% de esos jóvenes están desocupados y sólo representan 20% de la población económicamente activa.”
Especialistas coinciden en señalar que la desocupación juvenil duplica o triplica a la de la población adulta y que tienen más dificultades de ingreso y permanencia en el empleo.Dentro de este universo de jóvenes, los que están en situación de vulnerabilidad social se encuentran fuera del mercado laboral y forman parte de los grupos de menor empleabilidad ya que tienen muchas más dificultades para conseguir trabajo.
Con esta medida de acción positiva este proyecto busca favorecer la inserción de este sector de la población en el mercado de trabajo, fomentando su empleabilidad a través del desarrollo de acciones de capacitación, oferta de empleo, y orientación laboral y educativa.
Durante el encuentro María Rosa González expresó que “hay chicos de 5 años consumiendo Paco y que este programa debería llegar a todo el país, porque el problema que tenemos cuando un chico sale de la internación y no tiene un trabajo, vuelve al barrio y vuelve a consumir. Esto es un genocidio en plena democracia, porque todos los días muere un chico por consumo de Paco”. Mientra que Bilma Acuña, destacó estar muy contenta porque “veníamos reclamando un proyecto así, que esperamos se concrete para ayudar a los chicos que lograron salir de la droga”.Naddeo finalizó: “la prioridad son los chicos afectados por el consumo del paco y otras sustancias psicoactivas. Pero es un Programa que debe dar respuesta a todo el universo de jóvenes derivados por los programas de inclusión y de protección especial de derechos: hogares convivenciales, fortalecimiento familiar, defensorias barriales, y jóvenes en conflicto con la ley. Completar el circuito de atención y de protección que brindamos desde la inclusión educativa y laboral es dar una respuesta integral para los jóvenes.”
Transcribimos el texto de la ley sancionada, en particular vale la pena leer el art. 10 el cual preve que las empresas contratistas del Estado incorporen a jovenes derivados de los programas sociales.
TEXTO DE LA LEY
Que en el expediente Nº 2780-D-2009, proyecto de ley de autoría de la Sra. Diputada María Elena Naddeo, se propone un programa de Inclusión Laboral para Jóvenes en Situación de Vulnerabilidad Social y,
Considerando:
Que acuerdo a la información que surge de las últimas estadísticas disponible, los jóvenes menores de 26 años constituyen una de las franjas de población más afectadas por la desocupación, agravándose su situación en forma aún más dramática en el caso de aquellos que no completaron la enseñanza media, superando ampliamente las tasas correspondientes al total de la población.
Que dentro de este universo de jóvenes con distintos problemas sociales y laborales, esta propuesta tiene como destinatarios a aquellos residentes en la Ciudad de Buenos Aires que se encuentran inmersos en situaciones de alta vulnerabilidad, por problemáticas vinculadas a procesos de desestructuración familiar, por haber sido victimas de distintos episodios de violencia social, intrafamiliar o institucional; chicos y chicas que han visto interrumpido su desarrollo infantil y adolescente, que no han podido ejercer plenamente su ciudadanía, han estado privados del ejercicio pleno de sus derechos y no han gozado de una igualdad real de oportunidades. Inmersos en el consumo abusivo de drogas; separados de su entorno familiar por situaciones de violencia o padeciendo sufrimientos psíquicos en Comunidades Terapéuticas y otros centros de atención y derivación. Jóvenes que por su edad y sus conflictos no han tenido acceso al empleo, a la vivienda o a sistemas de cobertura social, y actualmente forman parte de los grupos de menor empleabilidad.
Que, mas allá de compartir la visión de que las políticas sociales deben ser universales, esta franja de la población juvenil es tan amplia que requiere un conjunto de medidas de acción positiva que promocionen activamente su inclusión social y laboral a través de una serie de medidas que los capaciten y los contacten con el mundo del trabajo de manera adecuada.
Que dando cumplimiento a los preceptos constitucionales los derechos de la juventud en sentido integral se encuentran consagrados en distintas normas de primera importancia a saber:
La Ley 120, sobre políticas de empleo en la Ciudad, en su articulo 5º inciso e), establece como una de las funciones a cargo del Poder Ejecutivo la de fortalecer la participación de los grupos de menor empleabilidad en el mercado laboral a través de la formulación de políticas activas.
La ley 448 de Salud Mental establece en su artículo 2º que: “La garantía del derecho a la salud mental se sustenta en:
(…) b. El reconocimiento de la salud mental como un proceso determinado histórica y culturalmente en la sociedad, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social, y está vinculada a la concreción de los derechos al trabajo, al bienestar, a la vivienda, a la seguridad social, a la educación, a la cultura, a la capacitación y a un medio ambiente saludable…
Por otra parte, el inciso d) del artículo 3º de dicha ley establece como derecho de las personas en su relación con el Sistema de Salud Mental: “La rehabilitación y la reinserción familiar, laboral y comunitaria”
Asimismo, el artículo 10º incluye en los lineamientos y acciones en la conducción, regulación y organización del Sistema de Salud Mental que la autoridad de aplicación debe contemplar: “g) La reinserción social mediante acciones desarrolladas en conjunto con las áreas de Trabajo, Educación, Promoción Social y aquellas que fuesen necesarias para efectivizar la recuperación y rehabilitación del asistido;”
Mas recientemente la ley 2.318 de prevención y asistencia del consumo de sustancias psicoactivas y de otras prácticas de riesgo adictivo garantiza una política integral y sistemática sobre la problemática, a través de la instrumentación de un plan integral especializado. En este sentido, el inciso c) del artículo 3º indica: “Las acciones vinculadas con la prevención y asistencia del consumo de sustancias psicoactivas y otras prácticas de riesgo adictivo son abordadas desde un enfoque pluralista integral”
Que, es incuestionable que el egreso de los jóvenes de los tratamientos de internación prolongada debe contar con un circuito de acompañamiento posterior para la inserción educativa y laboral que permita completar el tratamiento y evite las recaídas y retrocesos detectados. Por eso es de tanta importancia plantear su inserción laboral.
Que a través de esta propuesta se establece la obligatoriedad de incluir a los jóvenes en situación de vulnerabilidad social derivados por los distintos Programas de la Ciudad. Se otorga prioridad a los jóvenes atendidos por las defensorías zonales, los que viven en hogares convivenciales del Gobierno de la Ciudad, los insertos en acciones de defensa penal o contravencional. Todos aquellos que tengan derechos vulnerados y que cuenten con la derivación profesional de los programas de adolescentes y jóvenes, podrán ser los beneficiarios.
Que se promueve la incorporación de cláusulas contractuales que prevean la contratación de un/a joven propuesto por el Programa en todo contrato de concesión de servicios, de renovación o modificación de los vigentes y de transferencia de actividades del Estado al sector privado por cualquier título, a fin de impulsar la inclusión laboral de los jóvenes mas dañados por los procesos de deterioro sociales y políticos de las últimas décadas
Por lo expuesto, esta Comisión de Políticas de Promoción e Integración Social aconseja la sanción de la siguiente
LEY
"PROGRAMA DE INCLUSION LABORAL PARA JÓVENES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD SOCIAL"
Capítulo I. Creación. Objetivos
Artículo 1º. Créase el Programa de Inclusión Laboral para Jóvenes en Situación de Vulnerabilidad Social.
Artículo 2º. Son beneficiarios del Programa los/as jóvenes entre 18 y 30 años en situación de vulnerabilidad social atendidos en los programas sociales de adolescentes y jóvenes de la Ciudad, otorgando prioridad a los egresados de comunidades terapéuticas, hogares convivenciales o derivados por los programas de prevención y asistencia en materia de consumo de sustancias psicoactivas y por las organizaciones que celebran convenios con el Gobierno de la Ciudad.
Podrán ser incluidos en el programa los/as adolescentes de 16 y 17 años de edad, por razones debidamente fundadas por los equipos técnicos de salud o de las áreas sociales y otros organismos intervinientes. El ingreso al Programa se considerará parte integrante del proyecto de recuperación y de inserción socio educativa del joven. En estos casos la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la zona respectiva realizará el acompañamiento y la protección de derechos correspondientes.
Artículo 3º. El Programa creado por la presente ley tiene por finalidad la inserción laboral de los/as jóvenes que presenten el perfil definido en el artículo 2º. fomentando su empleabilidad a través del desarrollo de acciones de capacitación, oferta de empleo y orientación laboral y educativa.
Capítulo II. Autoridad de Aplicación
Artículo 4º. La Autoridad de Aplicación de la presente ley es la Subsecretaría de Desarrollo Económico dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico.
Artículo 5º. La Autoridad de Aplicación para el cumplimiento de lo establecido en la presente ley, consensuará acciones intersectoriales con los Ministerios de Educación, Salud y Desarrollo Social, a través de convenios específicos. Asimismo podrá firmar convenios con el Ministerio de Trabajo de la Nación y con organismos estatales de las provincias, con el fin de articular el ingreso en este Programa de jóvenes incluidos en los existentes en otras jurisdicciones.
Capítulo III. Acciones
Artículo 6º. La Autoridad de Aplicación llevará a cabo un relevamiento permanente a fin de elaborar un listado de los/as jóvenes en condiciones de ser incluido/as en el Programa y propondrá los/as candidatos/as para cubrir las ofertas de empleo de acuerdo a sus aptitudes y necesidades.
Artículo 7º. La Autoridad de Aplicación organizará talleres, charlas y otras actividades, con el objeto de transmitir a los/as jóvenes una cultura de trabajo formal, brindarles conocimientos sobre los derechos y deberes que les asisten como trabajadores, enfrentar la primera etapa de desempeño laboral e identificar y fortalecer sus potencialidades para la inserción laboral. La participación en todas las actividades será gratuita.
Artículo 8º. Capacitación y Práctica Laboral. A fin de lograr la calificación de los/as jóvenes, se implementarán acciones formativas que comprenderán una fase de aprendizaje y otra de práctica profesional en el puesto de trabajo en las empresas.
Articulo 9º. La Autoridad de Aplicación realizará anualmente una convocatoria pública para que todos aquellos programas, servicios y efectores estatales y organizaciones que celebren convenios con el Gobierno de la Ciudad, se inscriban y efectúen las derivaciones de los jóvenes postulantes.
Artículo 10º. La Autoridad de Aplicación promoverá la incorporación de cláusulas contractuales que prevean la contratación de un/a joven propuesto por el Programa en todo contrato de concesión de servicios, de renovación o modificación de los vigentes y de transferencia de actividades del Estado al sector privado por cualquier título.
En los supuestos enunciados, se otorgará prioridad para la contratación a las empresas que se obliguen a incorporar el personal por tiempo indeterminado en condiciones legales vigentes, por lo menos, a un beneficiario del Programa por cada treinta integrantes de su planilla.
Capítulo IV. Fiscalización y monitoreo
Artículo 11º. La Autoridad de Aplicación deberá organizar y ejecutar las acciones de fiscalización y seguimiento que correspondan para asegurar el cumplimiento por parte de los/as jóvenes y de las empresas, de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos, con sujeción a lo aquí dispuesto y a las normas que al respecto se dicten..
Artículo l2º-. La Autoridad de Aplicación deberá realizar, a través de sus equipos técnicos, acciones de monitoreo y evaluación del impacto del Programa, las cuales se constituirán en insumo para la elaboración de informes sobre los resultados cualitativos y cuantitativos de su implementación y para facilitar, eventualmente, su rediseño.
Artículo. 13º. La Autoridad de Aplicación remitirá anualmente un informe con lo actuado a las Comisiones de Promoción e Integración Social y Desarrollo Económico, Mercosur y Políticas de Empleo.
Artículo. 14°.- Comuníquese, etc.
Considerando:
Que acuerdo a la información que surge de las últimas estadísticas disponible, los jóvenes menores de 26 años constituyen una de las franjas de población más afectadas por la desocupación, agravándose su situación en forma aún más dramática en el caso de aquellos que no completaron la enseñanza media, superando ampliamente las tasas correspondientes al total de la población.
Que dentro de este universo de jóvenes con distintos problemas sociales y laborales, esta propuesta tiene como destinatarios a aquellos residentes en la Ciudad de Buenos Aires que se encuentran inmersos en situaciones de alta vulnerabilidad, por problemáticas vinculadas a procesos de desestructuración familiar, por haber sido victimas de distintos episodios de violencia social, intrafamiliar o institucional; chicos y chicas que han visto interrumpido su desarrollo infantil y adolescente, que no han podido ejercer plenamente su ciudadanía, han estado privados del ejercicio pleno de sus derechos y no han gozado de una igualdad real de oportunidades. Inmersos en el consumo abusivo de drogas; separados de su entorno familiar por situaciones de violencia o padeciendo sufrimientos psíquicos en Comunidades Terapéuticas y otros centros de atención y derivación. Jóvenes que por su edad y sus conflictos no han tenido acceso al empleo, a la vivienda o a sistemas de cobertura social, y actualmente forman parte de los grupos de menor empleabilidad.
Que, mas allá de compartir la visión de que las políticas sociales deben ser universales, esta franja de la población juvenil es tan amplia que requiere un conjunto de medidas de acción positiva que promocionen activamente su inclusión social y laboral a través de una serie de medidas que los capaciten y los contacten con el mundo del trabajo de manera adecuada.
Que dando cumplimiento a los preceptos constitucionales los derechos de la juventud en sentido integral se encuentran consagrados en distintas normas de primera importancia a saber:
La Ley 120, sobre políticas de empleo en la Ciudad, en su articulo 5º inciso e), establece como una de las funciones a cargo del Poder Ejecutivo la de fortalecer la participación de los grupos de menor empleabilidad en el mercado laboral a través de la formulación de políticas activas.
La ley 448 de Salud Mental establece en su artículo 2º que: “La garantía del derecho a la salud mental se sustenta en:
(…) b. El reconocimiento de la salud mental como un proceso determinado histórica y culturalmente en la sociedad, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social, y está vinculada a la concreción de los derechos al trabajo, al bienestar, a la vivienda, a la seguridad social, a la educación, a la cultura, a la capacitación y a un medio ambiente saludable…
Por otra parte, el inciso d) del artículo 3º de dicha ley establece como derecho de las personas en su relación con el Sistema de Salud Mental: “La rehabilitación y la reinserción familiar, laboral y comunitaria”
Asimismo, el artículo 10º incluye en los lineamientos y acciones en la conducción, regulación y organización del Sistema de Salud Mental que la autoridad de aplicación debe contemplar: “g) La reinserción social mediante acciones desarrolladas en conjunto con las áreas de Trabajo, Educación, Promoción Social y aquellas que fuesen necesarias para efectivizar la recuperación y rehabilitación del asistido;”
Mas recientemente la ley 2.318 de prevención y asistencia del consumo de sustancias psicoactivas y de otras prácticas de riesgo adictivo garantiza una política integral y sistemática sobre la problemática, a través de la instrumentación de un plan integral especializado. En este sentido, el inciso c) del artículo 3º indica: “Las acciones vinculadas con la prevención y asistencia del consumo de sustancias psicoactivas y otras prácticas de riesgo adictivo son abordadas desde un enfoque pluralista integral”
Que, es incuestionable que el egreso de los jóvenes de los tratamientos de internación prolongada debe contar con un circuito de acompañamiento posterior para la inserción educativa y laboral que permita completar el tratamiento y evite las recaídas y retrocesos detectados. Por eso es de tanta importancia plantear su inserción laboral.
Que a través de esta propuesta se establece la obligatoriedad de incluir a los jóvenes en situación de vulnerabilidad social derivados por los distintos Programas de la Ciudad. Se otorga prioridad a los jóvenes atendidos por las defensorías zonales, los que viven en hogares convivenciales del Gobierno de la Ciudad, los insertos en acciones de defensa penal o contravencional. Todos aquellos que tengan derechos vulnerados y que cuenten con la derivación profesional de los programas de adolescentes y jóvenes, podrán ser los beneficiarios.
Que se promueve la incorporación de cláusulas contractuales que prevean la contratación de un/a joven propuesto por el Programa en todo contrato de concesión de servicios, de renovación o modificación de los vigentes y de transferencia de actividades del Estado al sector privado por cualquier título, a fin de impulsar la inclusión laboral de los jóvenes mas dañados por los procesos de deterioro sociales y políticos de las últimas décadas
Por lo expuesto, esta Comisión de Políticas de Promoción e Integración Social aconseja la sanción de la siguiente
LEY
"PROGRAMA DE INCLUSION LABORAL PARA JÓVENES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD SOCIAL"
Capítulo I. Creación. Objetivos
Artículo 1º. Créase el Programa de Inclusión Laboral para Jóvenes en Situación de Vulnerabilidad Social.
Artículo 2º. Son beneficiarios del Programa los/as jóvenes entre 18 y 30 años en situación de vulnerabilidad social atendidos en los programas sociales de adolescentes y jóvenes de la Ciudad, otorgando prioridad a los egresados de comunidades terapéuticas, hogares convivenciales o derivados por los programas de prevención y asistencia en materia de consumo de sustancias psicoactivas y por las organizaciones que celebran convenios con el Gobierno de la Ciudad.
Podrán ser incluidos en el programa los/as adolescentes de 16 y 17 años de edad, por razones debidamente fundadas por los equipos técnicos de salud o de las áreas sociales y otros organismos intervinientes. El ingreso al Programa se considerará parte integrante del proyecto de recuperación y de inserción socio educativa del joven. En estos casos la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la zona respectiva realizará el acompañamiento y la protección de derechos correspondientes.
Artículo 3º. El Programa creado por la presente ley tiene por finalidad la inserción laboral de los/as jóvenes que presenten el perfil definido en el artículo 2º. fomentando su empleabilidad a través del desarrollo de acciones de capacitación, oferta de empleo y orientación laboral y educativa.
Capítulo II. Autoridad de Aplicación
Artículo 4º. La Autoridad de Aplicación de la presente ley es la Subsecretaría de Desarrollo Económico dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico.
Artículo 5º. La Autoridad de Aplicación para el cumplimiento de lo establecido en la presente ley, consensuará acciones intersectoriales con los Ministerios de Educación, Salud y Desarrollo Social, a través de convenios específicos. Asimismo podrá firmar convenios con el Ministerio de Trabajo de la Nación y con organismos estatales de las provincias, con el fin de articular el ingreso en este Programa de jóvenes incluidos en los existentes en otras jurisdicciones.
Capítulo III. Acciones
Artículo 6º. La Autoridad de Aplicación llevará a cabo un relevamiento permanente a fin de elaborar un listado de los/as jóvenes en condiciones de ser incluido/as en el Programa y propondrá los/as candidatos/as para cubrir las ofertas de empleo de acuerdo a sus aptitudes y necesidades.
Artículo 7º. La Autoridad de Aplicación organizará talleres, charlas y otras actividades, con el objeto de transmitir a los/as jóvenes una cultura de trabajo formal, brindarles conocimientos sobre los derechos y deberes que les asisten como trabajadores, enfrentar la primera etapa de desempeño laboral e identificar y fortalecer sus potencialidades para la inserción laboral. La participación en todas las actividades será gratuita.
Artículo 8º. Capacitación y Práctica Laboral. A fin de lograr la calificación de los/as jóvenes, se implementarán acciones formativas que comprenderán una fase de aprendizaje y otra de práctica profesional en el puesto de trabajo en las empresas.
Articulo 9º. La Autoridad de Aplicación realizará anualmente una convocatoria pública para que todos aquellos programas, servicios y efectores estatales y organizaciones que celebren convenios con el Gobierno de la Ciudad, se inscriban y efectúen las derivaciones de los jóvenes postulantes.
Artículo 10º. La Autoridad de Aplicación promoverá la incorporación de cláusulas contractuales que prevean la contratación de un/a joven propuesto por el Programa en todo contrato de concesión de servicios, de renovación o modificación de los vigentes y de transferencia de actividades del Estado al sector privado por cualquier título.
En los supuestos enunciados, se otorgará prioridad para la contratación a las empresas que se obliguen a incorporar el personal por tiempo indeterminado en condiciones legales vigentes, por lo menos, a un beneficiario del Programa por cada treinta integrantes de su planilla.
Capítulo IV. Fiscalización y monitoreo
Artículo 11º. La Autoridad de Aplicación deberá organizar y ejecutar las acciones de fiscalización y seguimiento que correspondan para asegurar el cumplimiento por parte de los/as jóvenes y de las empresas, de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos, con sujeción a lo aquí dispuesto y a las normas que al respecto se dicten..
Artículo l2º-. La Autoridad de Aplicación deberá realizar, a través de sus equipos técnicos, acciones de monitoreo y evaluación del impacto del Programa, las cuales se constituirán en insumo para la elaboración de informes sobre los resultados cualitativos y cuantitativos de su implementación y para facilitar, eventualmente, su rediseño.
Artículo. 13º. La Autoridad de Aplicación remitirá anualmente un informe con lo actuado a las Comisiones de Promoción e Integración Social y Desarrollo Económico, Mercosur y Políticas de Empleo.
Artículo. 14°.- Comuníquese, etc.
1 comentario:
Creo que la perseverencia y claridad de los que impulsaron esta ley ha tenido sus frutos. Desde ya acompañamos a María Elena, Aníbal y el resto de colaboradores en la acción y la propagación de las ideas para la construcción de una sociedad mejor. Felicitaciones !!!
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