DECLARACION DE LA COLECTIVA FEMINISTA FEDERAL

sábado, 18 de febrero de 2017

Aportes para la discusión de las políticas de prevención en infancia y adolescencia - Argentina No Baja




                                                  
                                                     María Elena Naddeo



Alcances y limitaciones del sistema de protección integral de derechos.


Analizar el contexto económico y social

Tanto la Convención internacional de los derechos del niño (Preámbulo, arts. 3 y ots.) como la Convención Americana de derechos humanos (art. 19) y las normas constitucionales sancionadas con posterioridad  a la luz de estos documentos incluyen el principio de protección especial de la niñez. Este principio se expresa en diversas cláusulas normativas entre ellas  la garantía de prioridad presupuestaria para la atención de los niños,    la remoción de obstáculos de toda índole para la asignación de recursos, por citar dos aspectos centrales  del  sistema de protección integral  destinado a garantizar el acceso de los niños y sus familias  al conjunto de sus derechos, incluyendo particularmente los sociales, económicos y culturales.

Si bien la Convención estableció una limitación en la obligación presupuestaria de los Estados al incluir la expresión “hasta el máximo de los recursos de los que dispongan” (art. 4), toda la legislación basada en los tratados de derechos humanos desarrolla ampliamente los principios de accesibilidad, universalidad, integralidad e incluso en la ley 26.061 del año 2006 se incorporó el principio de exigibilidad. (arts.1, 5 y 29)

Es esta una de las tensiones que ha recorrido la aplicación plena del nuevo paradigma de los derechos humanos de los niños,  dado que el mismo requiere para su implementación la concreción del conjunto de derechos reconocidos por los tratados internacionales, incluyendo el derecho a la salud, a la educación, a la alimentación, a la convivencia familiar, a la vivienda, a la protección contra toda forma de explotación y de violencias.

La Convención fue aprobada en Naciones Unidas en 1989, y en nuestro país en 1990, año que marca  el inicio de una década en la cual se  concretó  una transformación estructural del Estado y de la sociedad  orientada por lineamientos de achicamiento y privatización de los servicios públicos y que entronizo la supremacía del libre mercado. El proceso de privatizaciones, ajuste económico y apertura de la economía a las importaciones extranjeras generaron  en poco tiempo el vaciamiento productivo de la economía, el cierre de miles de fábricas y establecimientos industriales estatales y privados, con la consiguiente caída en la pobreza y la indigencia de dos terceras partes de la población argentina, la pérdida de trabajo estable para la gran mayoría de la población económicamente activa, en el marco de un proceso de concentración de la riqueza y fuga de capitales. El derrumbe del Gobierno Nacional ocurrido en diciembre del 2001 y la crisis social y económica que devastó el país hasta fines del 2003 fue resultante de los procesos señalados anteriormente.

En ese contexto social y económico se inicia la implementación del nuevo paradigma de la protección integral. Mientras niños, niñas y adolescentes eran proclamados en  las normativas  sujetos de derechos, en un proceso simultáneo pasaban a constituir el sector más castigado por los procesos de concentración económica y vaciamiento productivo a partir de la desocupación y desafiliación social y laboral de sus familiares directos.

Es necesario describir y analizar el contexto histórico en el cual la Convención se desenvuelve para entender la  razón profunda por la cual las leyes votadas por nuestros parlamentos tuvieron poca efectivización. La brecha entre la norma jurídica o legislativa y la realidad social se había agigantado de manera insalvable.

Recién en el 2009 con la puesta en marcha de la Asignación Universal por hijo, se promueve una política universal de garantía mínima alimentaria, que beneficia a una población infantil absolutamente desprotegida – padres o madres desocupados o con ingresos por debajo del mínimo vital y móvil- que rápidamente benefició a más de 3.500.000 niños y adolescentes. Después de varios años de aplicación, todavía un 5% de la población infantil ubicada en los niveles de menores ingresos no accede a esta asignación, por diversos motivos como la falta de documentación o exclusión de los circuitos educacionales o sanitarios habituales. (Novacovsky/Kliksberg)

Prevenir o castigar

Mary Beloff en una revisión crítica pero afirmativa de la legislación conquistada a partir de la Convención ha expresado en algunas de sus conferencias y publicaciones la incompletud de las reformas y la insuficiencia de las normas legislativas o reformas institucionales puestas en marcha para asegurar el plus de protección a los niños. En lo que hace al sistema penal juvenil, marca una cuestión central problematizando y proponiendo desplazar la discusión hacia el eje de la prevención, temática en la cual no se han obtenido  suficientes respuestas:

“El problema vinculado con la prevención.  Como la prevención fue un invento, una creación conceptual del tutelarismo positivista, entonces si había que derogar el tutelarismo positivista, abandonamos la idea de prevención.  Fíjense que, en general, siempre hablo en general, la bibliografía y las producciones que hay sobre este proceso se concentran, el caso de justicia juvenil es claro, en qué es lo que hay que hacer una vez que se condena al joven.  No en cómo se generan las condiciones para que nos condenen.  Por dar un ejemplo, supongo que en otros temas también podría verse en salud y en otras cuestiones.  En violencia, es clarísimo.”

Y nos propone dejar de preguntar qué hacer cuando un adolescente delinque y en su lugar, preocuparnos en qué hacer para no ocurra ese delito. De la lectura de sus observaciones inferimos que una de las tareas a encarar en lo inmediato seria realizar un balance de los escasos pero intensos programas desarrollados de prevención en años pasados e incluso preguntarnos los motivos por los cuales algunos de ellos fueron suspendidos o limitados. (Ayos y Dallorso)

Fortalecer el sistema de protección integral

Más allá del debate acerca de cuáles serían los dispositivos y programas adecuados para el trabajo con la población particularmente atravesada por situaciones de conflicto con la ley penal, es indiscutible que una de las herramientas centrales de prevención de cualquier tipo de conflicto y de vulneración de derechos es el propio sistema de protección, el conjunto de políticas educativas para la inclusión, la extensión de la doble jornada educativa, la disminución del fracaso y el abandono escolar en las escuelas medias, el desarrollo de actividades deportivas y socioculturales en todos los territorios.

En políticas sociales específicas para la infancia y la adolescencia, las experiencias del Programa Envión de la Provincia de Buenos Aires, de los Programas de la Ciudad de Buenos Aires como Adolescencia, Lazos, Fortalecimiento de vínculos, Clubes de Jóvenes, Escuelas de reingreso, Programas de terminalidad y finalización de estudios y otros nacionales o similares en distintas jurisdicciones – y cuyo perfil ha sido adecuado a la Convención - han tenido desarrollos limitados y caracterizados de una fuerte precarización laboral e incluso con cierta tendencia a la tercerización en manos de organizaciones no gubernamentales, signos de los condicionamientos que los organismos internacionales dejaron en el diseño de las políticas públicas, y que en parte no  fueron superados. En estos momentos de cambio de orientación ideológica y política, dichos conceptos se afirman como base conceptual de las políticas sociales.

En cuanto a los dispositivos administrativos para la defensa de los derechos y la adopción de las primeras medidas de protección, si encaramos  una revisión crítica de los dispositivos  y programas creados hasta la fecha para el cumplimiento de la ley de protección integral de niños niñas y adolescentes en todo el país también observamos en los mismos  una fuerte precariedad, tanto laboral como institucional. El desafío de evitar la judicialización innecesaria y de las problemáticas sociales, dotó a los organismos administrativos (defensorías zonales, servicios locales de protección de derechos) de competencias para la intervención interdisciplinaria y protectoria en una primera instancia comunitaria, a fin de encontrar estrategias de inclusión y restitución de derechos con rapidez. Su rol ha sido y es fundamental, y sin embargo hoy se  encuentran colapsados, sin poder dar respuesta a las múltiples demandas de protección  que son reclamadas.

En la provincia de Buenos Aires se ha denunciado la dificultad de los servicios locales de protección  para abordar territorios extensos y con problemáticas complejas, dependiendo de las características de cada municipio en cuanto a las posibilidades materiales de instalación y desarrollo. En numerosas ciudades de las provincias del norte y noreste todavía los servicios locales o defensorías, con patrocinios que puedan cumplir el rol de abogado del niño, son incipientes o inexistentes.

En la Ciudad de Buenos Aires, donde el sistema de protección tuvo un desarrollo anterior  los equipos de la Dirección General de niñez adolescencia del Ministerio de Desarrollo Social, del Consejo de los derechos de niños niñas y adolescentes -  Red de Defensorías zonales, la guardia permanente de abogados, e incluso  el programa de acompañamiento a jóvenes con causas penales -  se encuentran abrumados por la enorme demanda, por la desjerarquización laboral e institucional de los equipos.  Peor aún, no lograron ejercer la centralidad para la asignación de recursos y la inclusión de los niños y sus familias en programas sociales.  Carentes de recursos para dar respuestas a las solicitudes de vacantes y becas, sin capacidad suficiente para  actuar en el territorio con agilidad y eficacia, sin respaldo institucional para enfrentar los compromisos necesarios frente a la justicia o las fuerzas de seguridad, se ven imposibilitados en desempeñar su tarea central en la prevención de los procesos de desintegración familiar o desafiliación social y educativa.

Podríamos citar un diagnóstico elaborado hace pocos años, que mantiene plena vigencia.  En el año 2009, la Relatoría de los derechos de los niños de la Ciudad de Buenos Aires, equipo auspiciado por el Capitulo Argentino de la Plataforma Interamericana de Derechos Humanos e integrada por una cantidad muy importante de organizaciones de infancia y de derechos humanos (SERPAJ, APDH, Abuelas, Madres LF, Familiares) realizó la presentación de un informe preliminar dando cuenta del grave estado de precariedad institucional en que se encontraban ya en ese momento los dispositivos de protección de derechos de la infancia señalando en su página 68:

“Estas medidas de protección deben ser tomadas teniendo una disponibilidad de recursos ágiles y de pronta respuesta y con la activa participación y disposición de las áreas respectivas. La inexistencia de dichos recursos y de dicha articulación entre las áreas de infancia ha perjudicado notoriamente la eficacia del nuevo sistema de protección en la ciudad, siendo uno de los temas a resolver de mayor urgencia. Agrava esta situación la tendencia de la actual gestión de infancia a delegar o transferir esta responsabilidad al sector privado mediante convenios con organismos no gubernamentales.”

Las conclusiones de ese informe dieron origen al pedido de Declaración de Emergencia de los programas y servicios de niñez y adolescencia de la Ciudad, sin que haya habido sustanciales mejoras en los reclamos canalizados por las y los trabajadores y la Legislatura local.  Si los servicios especializados en infancia no funcionen eficazmente, si no cuentan con los recursos adecuados, si los programas de fortalecimiento familiar no existen o tienen equipos débiles en su capacidad de acción y competencias, si no hay disponibilidad de vacantes en hogares para las situaciones de emergencia, no existe el sistema de protección integral..

Habría que incluir en el análisis una consulta entre los propios equipos técnicos profesionales especializados en infancia cuales han sido los motivos, más allá de la temática laboral ya apuntada, que impidieron la mayor inserción territorial, el rechazo a involucrarse en el seguimiento de las familias, a las recorridas y visitas domiciliarias, el retiro en la construcción de redes solidarias.  

Y esto por citar solamente algunos aspectos que marcan el escaso desarrollo y dudosa potencialidad del sistema de protección integral. Deberíamos reclamar y auto-organizarnos para transitar un debate que permita repensar los caminos recorrido, problematizando  incluso la visión con que se encare cualquier reforma institucional y del propio régimen penal.

Cambiar las prácticas y los enfoques

Coincidimos con varios autores en que es necesario “deconstruir la visión juridicista que impregna el abordaje de la infancia y la adolescencia”. (German Ríos) Que es preciso reconocer que la reforma legislativa e institucional – que en general valoramos aun reconociendo sus alcances limitados – ha sustituido y secundarizado los derechos sociales económicos y culturales. El mismo realiza una exhortación a revisar el enfoque conceptual sobre el sistema penal, superando la lógica del castigo y concluye:

“Por otro lado,  hay que continuar con el  proyecto deconstructivista,  desmantelando culturalmente el  paradigma tutelar con tácticas de universalización de la infancia, de desjuridización del lenguaje y del  abordaje,  pero también y paralelamente debemos  concentrar esfuerzos  en la deconstruccion del  derecho penal  de adultos  y la  construcción de un sistema –derecho,  proceso,  dogmática, sociología,  agencias, operadores­ penal especializado con dos  mínimas  orientaciones, por un lado que despatologice la infancia y por otro que desarrolle un derecho penal que no priorice el castigo. “ (German Rios)

A pesar de los límites señalados en el desarrollo del sistema de protección integral de derechos, podríamos agregar en su defensa que la mínima incidencia de adolescentes y jóvenes en las acciones consideradas delitos graves o gravísimos guarda relación con el desarrollo y ampliación del sistema educativo y de las políticas y dispositivos de inclusión de la ultima década, los cuales si bien precarios y con escasos presupuestos, marcan una diferenciación al estar  presentes en el andamiaje de programas y servicios para la atención de la infancia y la adolescencia.

Es hora de centrar el eje del debate en la ampliación y fortalecimiento del sistema de protección integral, dando respuesta a sus múltiples demandas, colocar en la agenda social y económica los planes de vivienda social y los procesos de integración y urbanización de villas y barrios carenciados, ampliar los circuitos y establecimientos educativos y de salud, y los programas sociales de inclusión, herramientas fundamentales para la prevención y el cumplimiento de los derechos. Para la prevención temprana de circuitos de violencias, para que el acompañamiento a adolescentes que abandonan el sistema educativo o que están atravesados por situaciones de conflictividad social sea eficaz y permanente.

Diseñar nuevas políticas públicas para la prevención

Allí donde los diagnósticos son coincidentes en la existencia de circuitos de crimen organizado, en particular con la venta de estupefacientes, territorios en los cuales niños y adolescentes están en contacto cotidiano con la problemática e incluso se denuncia la utilización de los mismos en acciones delictivas, es preciso generar una propuesta de intervención estatal alejada de los modelos punitivos tradicionales. Propuestas de programas y dispositivos que recuperen y desarrollen experiencias diversas que puedan actuar en toda la problemática, en todos los territorios no en el sistema penal sino en las áreas sociales y de justicia. Necesariamente las características o principios de estas políticas públicas deberían incluir:
·        Territorialidad
·        Interdisciplinariedad
·        Intersectorialidad
·        Articulación con distintos efectores gubernamentales y no gubernamentales
·        Capacitación y supervisión profesional permanentes
·        Capacidad de resolución y adopción de medidas de protección integral de los equipos intervinientes
·        Disponibilidad de recursos en becas, vacantes educativas, en programas de vivienda social, inclusión laboral y otros
·        Respaldo político del más alto nivel
·        Jerarquización de los equipos seleccionados
·        Evaluación de resultados y seguimiento de los mismos.
·        Participación comunitaria en el diseño, evaluación  y seguimiento
La energía política, técnica y profesional hasta ahora volcada en la discusión de la reforma del Código penal en lo que hace a adolescentes, debiera centrarse en los temas arriba apuntados otorgándole a las políticas públicas para la prevención el rol predominante.

María Elena Naddeo


Citas

Mary Beloff,  Qué se juega en la modificación del régimen, Revista Encrucijadas, n. 53, diciembre 2011, p. 35-41

Ayos, Emilio; Dallorso, Nicolás. “(In)seguridad y condiciones de vida en la problematización de la cuestión social: Políticas sociales y políticas de prevención social del delito”. Polít. crim. Vol. 6, Nº 11 (Junio 2011), Art. 1, pp. 1 - 18. [http://www.politicacriminal.cl/Vol_06/n_11/Vol6N11A1.pdf]Ayos


Irene Novacosky y Bernardo Kliksberg, El gran desafío. Romper la trampa de la desigualdad desde la infancia. Aprendizajes sobre la Asignación universal por hijo, Paidos, UNTREF, Buenos Aires, 2015.

German Rios, Adolescentes NI.NI. Ni menores, ni jóvenes, ni conflictivos, ni locos Infancia, adolescencia y cuestión penal. Ponencia en el II Congreso Latinoamericano Delito y Sociedad, Santa Fe, Argentina, 2015.

Valeria Llobet, Las políticas sociales para la infancia y la adolescencia en Argentina y el paradigma internacional de Derechos Humanos. A ser publicado en Políticas Sociales Latinoamericanas. Perspectivas comparadas. Universidad Autónoma del Estado de México y Editorial Porrúa.

Relatoría de los derechos de niñas, niños y adolescentes en la Ciudad de Buenos Aires, Plataforma Interamericana de Derechos humanos, democracia y desarrollo, Capitulo Argentino, Buenos Aires, Informe 2008, 2009.

María Elena Naddeo Comentarios acerca de la Ley Nacional 26.061.Vigencia del Paradigma de la Protección Integral de Derechos de niños niñas y adolescentes. Publicado en la Revista “Derecho de Familia” Nº 35, Noviembre-diciembre (2006) , Ed. Lexis Nexis, Abeledo Perrot. Buenos Aires.




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