domingo, 14 de junio de 2009

La condena a Julio C. Grassi - Infelices los niños


Juicio y castigo del Sacerdote Julio Grassi: El poder de las corporaciones


* Por MARIA ELENA NADDEO (ex presidenta del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes - GCBA y actual Candidata a legisladora por Diálogo por Buenos Aires)


La independencia del fuero judicial frente a los poderes políticos y corporativos, la coherencia de sus sentencias y el resguardo de las garantías de debido proceso constituyen algunos de los rasgos que se han instalado como básicos para consolidar la legitimidad de sus resoluciones. En el juicio al sacerdote Julio Grassi hemos presenciado a lo largo de larguísimos meses toda una serie de procedimientos, apelaciones y recursos, demostrativos de los resguardos, garantías y cuidados que impulsaron los magistrados para afirmar un accionar legitimo y equilibrado.

Cuando llegamos al momento cúlmine de la sentencia, nos sorprende una contradicción de altísima visibilidad. Se afirma una declaración de culpabilidad con una condena de 15 años, castigo sumamente importante aunque menor al solicitado por la querella. Pero al mismo tiempo la resolución permite el disfrute de libertad del acusado hasta que la sentencia quede firme y se autoriza la continuidad del sistema de visitas condicionadas por terceros – es decir en presencia de otros adultos – a los hogares de la congregación.

Esta última facultad aparece como una concesión arbitraria o discrecional de la justicia frente a un sector corporativo movilizado en función de preservar ciertos privilegios. La declaración de culpabilidad formulada por el Tribunal debía haber incluido necesariamente el impedimento de contacto del abusador con los chicos de los hogares, de otras instituciones, o de cualquier vecindario. Tema elemental en una causa de abuso y corrupción de niñas, niños y adolescentes.

La justicia debería internalizar de una vez por todas que los delitos de violación, incesto y abuso sexual tienen particularidades simbólicas que agravan o agudizan su importancia. Hemos aprendido duramente a partir de nuestra tarea y compromiso en las organizaciones de infancia y adolescencia, que los delitos de abuso generan daños que son obviamente diferentes al homicidio o a las lesiones físicas, pero revisten una importancia simbólica que agudiza su impacto en la constitución subjetiva de los chicos, con profundas y perdurables consecuencias.

Dejar en libertad y con permiso de realizar visitas a niños y adolescentes a un sujeto condenado por corrupción y abuso aparece como una concesión a la corporación que representa, como la vacilación incomprensible de un Tribunal que no termina de legitimar claramente su sentencia. Las normas deben ser interpretadas en función de los intereses de los sectores más vulnerables, precisamente a aquellos que deseamos proteger. Manipular los procedimientos y las garantías procesales, desvirtúa y deslegitima instituciones que necesitamos cada vez más firmes y más coherentes. Se asemeja a ciertas formas de impunidad que deberíamos haber superado hace mucho tiempo.

1 comentario:

Anónimo dijo...

El contubernio juridico ha parido una vez mas un fallo absolutamente aberrante.
LOS NIÑOS NO MIENTEN CUANDO DE ABUSO SE TRATA, NO FABULAN, NO INVENTAN, SIEMPRE DICEN LA VERDAD, y no son mis expresiones sino la de especialistas.

Quiero carcel, pabellon violeta para que recuerden porque estan ahi, puedo ser condescendiente y pedir una celda especial por su condicion de cura, pero carcelllll, y Monseñor, Ud. que no se privo de hablar de nada, hasta de las retenciones, que dice frente a esto?????
Ya sabemos lo que dice raul Portal, uno si, dos truchos (sic) refiriendose a los otros dos niños. Uno mas enfermo que otro. Cariños ma. Elena,soy Anita pero me canse de llenar items,